Los MIR están amparados por la legislación española en cuanto a sus derechos y deberes. Se trata del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, donde se recoge la actividad formativa, los derechos y los deberes de los Médicos Internos Residentes.

[expand trigclass=»arrowright greybar» title=»DERECHOS»]

  • Librar guardias
  • Participar en actividades docentes, investigadoras, asistenciales y de gestión clínica
  • Máximo de 7 Guardias por mes
  • Recibir una formación teórico-práctica que le permita alcanzar los conocimientos y responsabilidad profesional necesarios para ejercer la especialidad.
  • Protección de salud laboral
  • No ser desposeído de tu plaza sin causa justificada
  • Jornada laboral de 37,5h semanales
  • Descanso entre jornadas de al menos 12h salvo en casos de emergencia asistencial
  • Vacaciones retribuidas
  • Sueldo base y complemento de grado de formación (que aumenta año a año)
  • 2 pagas extraordinarias
  • A la designación de un tutor que le asistirá durante el desarrollo de las actividades previstas en el programa de formación
  • Un tutor/a por cada 5 MIR máximo
  • Realizar rotaciones externas (Máximo 4 meses por año y 12 en total)
  • Exención de guardias en caso de embarazo
  • Realizar cambios excepcionales de Especialidad en caso de que queden vacantes (y su número de orden hubiera sido suficiente para acceder a dicha plaza)
  • Si has estado de baja por enfermedad común más de 30 días, y has hecho guardias de forma regular los seis meses previos, tienes derecho al cobro en concepto de guardias a partir del día 31, de 54 horas de guardia remuneradas.
  • La residente víctima de violencia de género se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, tendrá derecho preferente a que se le asigne otra plaza de residente en formación de la misma titulación y especialidad que esté vacante en otra unidad docente de otra localidad, incluso, de otra comunidad autónoma

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[expand trigclass=»arrowright greybar» title=»DEBERES»]

Deberes

  • Realizar todo el programa de formación a tiempo completo
  • Formarse siguiendo las instrucciones de su tutor, del personal sanitario y de los respectivos órganos de dirección y docencia.
  • Conocer y cumplir los reglamentos y normas de funcionamiento aplicables en las instituciones que integran la unidad docente.
  • Prestar personalmente los servicios y realizar las tareas asistenciales que establezca el correspondiente programa de formación y la organización funcional del centro.
  • Utilizar racionalmente los recursos en beneficio del paciente y evitar su uso ilegítimo para su propio provecho o de terceras personas.
  • Someterse a evaluaciones anuales
  • El personal en formación por el sistema de residencia incurrirá en responsabilidad disciplinaria por las faltas que cometa

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[expand trigclass=»arrowright greybar» title=»¿SABÍAS QUÉ?»]

  1. Se percibirá un plus de residencia en aquellos territorios en los que esté establecido.
  2. Existe un complemento de grado de formación, cuya percepción se devengará a partir del segundo curso de formación.  Estará destinado a retribuir el nivel de conocimientos así como la progresiva adquisición de responsabilidades en el ejercicio de las tareas asistenciales. Su cuantía será porcentual respecto al sueldo. Los porcentajes serán los siguientes:
      1. Residentes de segundo curso: 8%
      2. Residentes de tercer curso: 18%
      3. Residentes de cuarto curso: 28%
      4. Residentes de quinto curso: 38%
  3. Dado el carácter esencialmente formativo de esta relación laboral y los rápidos avances de las ciencias de la salud, si el tiempo de la suspensión del contrato resultara superior a dos años, el residente se incorporará en la parte del programa de formación que acuerde la comisión de docencia de la especialidad, aunque ello suponga la repetición de algún período evaluado ya positivamente
  4. El residente tendrá derecho a una organización de su horario de trabajo que, sin suponer una disminución del número anual de horas establecido, le permita realizar jornadas diarias no superiores a doce horas en los siguientes casos:
      1. Durante el embarazo.
      2. Por razones de guarda legal, el residente que tenga a su cuidado directo algún menor de la edad establecida en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida.
      3. Cuando le sea necesario encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

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